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Queja de Proceso Debido

Queja de Proceso Debido

Actualizado, agosto de 2019
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La presentación de una queja de proceso debido es el primer paso en el proceso de solicitar una audiencia de proceso legal debido. Tanto los padres de un niño con una discapacidad como el sistema escolar tienen el derecho de presentar una queja de proceso debido cuando no pueden ponerse de acuerdo en cuanto a la identificación, evaluación y ubicación del niño, o la provisión de FAPE al niño. Es uno de los mecanismos de IDEA para la resolución de disputas.

Cada vez que se presenta una queja de proceso debido (“due process complaint”):

Las dos partes en la disputa deben tener la oportunidad de una audiencia de proceso legal debido (uno de los vehículos más formales de IDEA para resolver disputas–en inglés, “due process hearing”).

El sistema escolar debe informar a los padres de cualquier servicio legal gratuito o de bajo costo y otros servicios relevantes disponibles en el área. (También debe hacerlo si el padre pide esta información.)

La parte que presenta la queja también debe proveerla a la otra parte  y enviar una copia a la SEA (la agencia educacional Estatal, por sus siglas en inglés).

La queja de proceso debido debe permanecer confidencial. (§300.508)

¿Qué información debe incluir la queja de proceso debido?

Si Ud. como padre quiere presentar una queja de proceso debido, la queja debe incluir—

  • el nombre de su niño;
  • la dirección de la residencia de su niño;
  • el nombre de la escuela a la que su niño asiste;
  • una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos relativos al problema; y
  • una resolución propuesta del problema hasta el grado conocido y disponible a Ud. en el momento. (§300.508)

Para ver una carta modelo que le ayudará a escribir la queja de proceso debido, visite nuestra página Resolviendo Desacuerdos con el Sistema Escolar.

Nota: Si el niño no tiene hogar, como se define en el Acta de Ayuda para Personas sin Hogar McKinney-Vento (en inglés, McKinney-Vento Homeless Assistance Act), la queja debe incluir:

  • información de contacto disponible para el niño, y
  • el nombre de la escuela a la que el niño asiste. [§300.508(b)]

¿Y si la queja no contiene la información requerida?

Se estimará su queja  como “suficiente” a menos que, en un plazo de 15 días de recibirla, el sistema escolar notifique al oficial de audiencia por escrito (y a Ud. también) que cree que la queja no contiene la información requerida. En un plazo de 5 días de recibir esa notificación, el oficial de audiencia debe tomar una determinación a primera vista sobre si la queja de proceso debido cumple los requisitos de IDEA y debe notificar a las partes (Ud. y el sistema escolar) de esa determinación inmediatamente y por escrito.

Si Ud. ha presentado una queja estimada como “insuficiente,” no puede tener una audiencia de proceso legal debido hasta que Ud. (o su abogado) presente una queja de proceso debido que incluye la información requerida. Puede enmendar su queja de proceso debido solamente si—

  • La escuela consiente por escrito la enmienda y se le da la oportunidad de resolver la queja de proceso debido a través de una reunión de resolución.
  • El oficial de audiencia concede permiso.

Si la queja ha sido estimada como “insuficiente” y no es enmendada, puede ser disminuida.

Recuerde que el sistema escolar también tiene el derecho de presentar una queja de proceso debido para resolver una disputa con Ud. como padre sobre asuntos relacionados con la identificación, evaluación o ubicación de su niño (u la provisión de FAPE al niño). En este caso, la escuela es “el reclamante” y Ud. es “la otra parte” pero los requisitos ya descritas se aplican. En términos prácticos, eso quiere decir que:

  • Si le parece a Ud. que la queja del sistema escolar no contiene la información necesaria, Ud. le puede notificar por escrito al oficial de audiencia y al sistema escolar (como la otra parte) dentro de un plazo de 15 días de recibir la queja.
  • Dentro de un plazo de 5 días, el oficial determinará si la queja es “suficiente” y deberá notificar a ambas partes (Ud. como padre y la escuela) de su determinación.

Si se estimó como “insuficiente” la queja del sistema escolar, el sistema solamente puede enmendarla si:

  • Ud. consiente por escrito y le da la oportunidad de resolver la disputa a través de una reunión de resolución; o
  • El oficial de audiencia concede permiso.

¿Cuáles son las responsabilidades del sistema escolar cuando recibe una queja de proceso debido?

La agencia educacional local (la LEA, por sus siglas en inglés) tiene responsabilidades específicas cuando recibe una queja de Ud. como padre.

  • Si su queja es la primera en el año escolar, la LEA debe proveerle la notificación sobre sus garantías procesales bajo IDEA.
  • La LEA debe informarle a Ud. de cualquier servicio legal gratuito o de bajo costo y otros servicios relevantes disponibles en el área.

Si la LEA no le ha enviado a Ud. una notificación previa por escrito con relación al tema contenido en su queja de proceso debido, la LEA debe, en un plazo de 10 días desde recibir su queja, enviarle una respuesta que incluye—

  • una explicación de la razón por la cual el sistema escolar propuso o rechazó tomar la acción tratada en su queja de proceso debido;
  • una descripción de otras opciones que el Equipo del IEP consideró y las razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas;
  • una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe que la escuela usó como base para la acción propuesta o rechazada; y
  • una descripción de otros factores que sean relevantes para la acción propuesta o rechazada por el sistema escolar.

Es posible que esta notificación no será necesaria porque ya ha sido provista a Ud. previamente como parte de su desacuerdo con el sistema escolar. En este caso (que Ud. ya haya recibido la notificación previa por escrito), la LEA responderá a su queja, no con notificación previa por escrito, pero con una respuesta que trata específicamente los asuntos surgidos en su queja de proceso debido. [§300.508, vea al párrafo (f)]

Convocar una reunión de resolución
Además de proporcionarle ya sea la notificación previa por escrito o una respuesta detallada a su queja, la LEA también tiene la responsabilidad de convocar una reunión con Ud. como padre y un miembro o miembros relevantes del Equipo del IEP que tienen conocimiento específico de los hechos identificados en su queja de proceso debido. Este grupo debe incluir un representante del sistema escolar que tiene autoridad para tomar decisiones en nombre del sistema. No puede incluir un abogado de la LEA a menos que Ud. como padre esté acompañado de un abogado.

El propósito de la reunión es que el padre del niño (Ud.) discuta la queja de proceso debido, y los hechos que forman las bases de su queja, para que la LEA tenga la oportunidad de resolver la disputa.

Mayor información en cuanto a esta reunión se provee en nuestra página El Proceso de Resolución, incluyendo:

  • sus fechas límites;
  • lo que debe resultar de la reunión;
  • cuando no es necesario convocar la reunión;
  • lo que pasa si la LEA es incapaz de obtener su participación como padre en la reunión de resolución;
  • lo que pasa si la LEA incumple participar en la reunión de resolución.

¿Hay fuentes de ayuda para los padres en cuanto a presentar una queja de proceso debido?

Sí, hay varios recursos para ayudar a los padres en presentar una queja de proceso debido.

El sistema escolar
Como hemos dicho, la LEA responsable de la educación de su niño debe informarle  de cualquier servicio legal gratuito o de bajo costo y otros servicios relevantes disponibles en el área. Ud. también puede pedir esta información.

Modelo de formulario del Estado
Bajo IDEA, cada SEA debe desarrollar modelos de formulario para asistir a los padres y a las escuelas públicas a presentar una queja de proceso debido (y para asistir a los padres y otras partes a presentar una queja Estatal). Aunque la SEA o la LEA no pueden requerir el uso de los modelos de formulario por los padres, es buen recurso para Ud. en formular su queja. Póngase en contacto con su LEA o SEA y pida una copia.

Su centro para padres (PTI).
Cada Estado tiene al menos un centro para padres que ofrece entrenamiento e información con el fin de ayudarles a entender los requisitos de IDEA, sus derechos bajo IDEA y las políticas y recursos locales y Estatales.

Para identificar su PTI, visite nuestra página Find Your Parent Center.

¿Cuáles son las responsabilidades del padre, si la escuela es la parte que presenta la queja de proceso debido?

Si el sistema escolar es la parte que presentó la queja, Ud. como padre debe responder a la queja dentro de un plazo de 10 días de recibirla. Su respuesta debe tratar específicamente los asuntos surgidos en la queja del sistema escolar.  [§300.508, vea al párrafo (f)]

Las fuentes de ayuda que mencionamos arriba, especialmente su PTI, le pueden ayudar a escribir su respuesta a la queja.

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¿Necesita los detalles de otro mecanismo? Use los enlaces a continuación.

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SOURCE ARTICLE: Center for Parent Information & Resources