Septiembre de 2018
Una publicación colaborativa del Centro de Información y Recursos para Padres (CPIR) y The Advocacy Institute
Traducida por Myriam Alizo de CPIR
__________________
Esta Hoja Informativa proporciona una descripción general básica de los estándares de rendimiento académico alterno y las disposiciones de pruebas alternas contenidas en ESSA. Después de una introducción, está organizada como preguntas comunes y respuestas generales.
___________________________
La Ley Cada Estudiante Triunfa (ESSA) es la versión más reciente de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA)—la principal ley federal de la nación relacionada con la educación pública en los grados comprendidos desde el pre-kindergarten hasta la escuela secundaria. Aprobada en diciembre de 2015, ESSA realizó cambios significativos en su predecesora, la ley Que Ningún Niño se Quede Atrás (NCLB, por sus siglas en inglés).
Tanto ESSA como la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) exigen que todos los estudiantes con discapacidades sean incluidos en todas las pruebas estatales y del distrito, y esto abarca las pruebas requeridas por ESSA, con las adaptaciones apropiadas. (Consulte la hoja Evaluaciones académicas y estudiantes con discapacidades bajo ESSA.)
Los estudiantes con discapacidades deben participar en las pruebas generales para el grado en el que estén inscritos, con solo una excepción para los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas. Para este pequeño grupo de estudiantes, ESSA permite a los estados adoptar estándares de rendimiento académico alterno y proporcionar pruebas alternas alineadas con los rigurosos estándares académicos del estado y los estándares alternativos de rendimiento académico.
La participación en las pruebas estatales es fundamental para que las escuelas sean responsables del progreso de los estudiantes con discapacidades. Es importante que los estudiantes con discapacidades significativas sean incluidos en las pruebas para que se mida su rendimiento y se oriente su instrucción a mejoras en sus programas, según sea necesario.
Sí. Los estándares de contenido académico describen lo que se enseña en cada grado y se aplican a todos los estudiantes. Por lo tanto, se requiere que todos los estudiantes reciban instrucción en base a los estándares de contenido académico según el grado en el que estén inscritos.
Los estándares de rendimiento académico de un estado describen cuánto se espera que aprendan los estudiantes para ser competentes en la prueba general del estado. Los estándares de rendimiento académico alterno establecen expectativas de rendimiento que difieren en complejidad de los estándares de rendimiento de nivel de grado.
ESSA permite, pero no requiere, que los estados desarrollen estándares de rendimiento académico alterno.
Específicamente, los estados pueden, a través de un proceso documentado y validado de establecimiento de estándares, adoptar estándares de rendimiento académico alterno para los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas, siempre que dichos estándares:
—estén alineados con los rigurosos estándares de contenido académico del estado;
—promuevan el acceso al plan de estudios de educación general, de acuerdo a IDEA;
—reflejen el juicio profesional en cuanto a los estándares más altos posibles alcanzables por dichos estudiantes;
—sean señalados en el programa de educación individualizado (IEP) desarrollado según la sección 614 (d) (3) de IDEA para cada estudiante según los estándares de rendimiento académico que se utilicen para el estudiante;
—estén alineados con la idea de asegurar que un estudiante que cumple con los estándares de rendimiento académico alterno está en camino de alcanzar educación o empleo postsecundario, consistente con los propósitos de la Ley Pública 93-112 (Ley de Innovación y Oportunidad en la Fuerza Laboral) para maximizar las oportunidades de que las personas con discapacidades significativas obtengan un empleo integrado competitivo. (Sección 1111(b)(1) (E))
Es importante destacar que ESSA prohíbe a los estados desarrollar o implementar cualquier otro estándar de rendimiento académico alterno o modificado para su uso en el cumplimiento de los requisitos de la Ley (Sección 1111 (b)(1)(E)(ii)). Esta disposición evita expresamente que los estados desarrollen pruebas alternas distintas a las pruebas alternas en base a los estándares de rendimiento alterno creadas exclusivamente para estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas, tal como la Prueba Alterna de Estándares de Rendimiento Modificado previamente autorizada por el Departamento de Educación de los Estados Unidos en 2005 y revocada en 2015.
ESSA establece que el número total de estudiantes evaluados utilizando pruebas alternas y estándares de rendimiento académico alterno no puede exceder el uno por ciento del número total de todos los estudiantes evaluados en dicha materia en el Estado (Sección 1111(b)(2)(D)(i)(I)). Esto se traduce en aproximadamente el 10 por ciento de los estudiantes con discapacidades.
ESSA permite que los estados proporcionen pruebas alternas alineadas con los rigurosos estándares académicos estatales y con los estándares de rendimiento alterno (como se describió anteriormente) para los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas.
Sin embargo, ESSA detalla varias condiciones importantes para pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS, Sección 1111(b)(2)(D)). Para administrar pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS), el Estado debe:
ASEGURAR que, como parte del proceso para desarrollar el IEP, se informa claramente a los padres de dichos estudiantes que el rendimiento académico de sus hijos se medirá en base a dichos estándares alternos; y cómo la participación en tales pruebas puede retrasar o afectar al estudiante en lo que respecta a completar los requisitos para un diploma regular de escuela secundaria;
ASEGURAR que la participación en dicha prueba promueve, en conformidad con IDEA (20 U.S.C. 1400 et seq.), la participación y el progreso de los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas en el plan de estudios de educación general;
DESCRIBIR en el plan estatal, los pasos que el Estado ha tomado, en la medida de lo posible, para incorporar el diseño universal para el aprendizaje en pruebas alternas;
DESCRIBIR en el plan estatal, que los maestros de educación general y especial, así como otro miembro del personal que sea pertinente, saben cómo administrar las pruebas alternas; y hacen un uso apropiado de adaptaciones para estudiantes con discapacidades en todas las pruebas alternas;
DESARROLLAR, difundir información y promover el uso de adaptaciones apropiadas; y
ASEGURAR que tomar pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS, por sus siglas en inglés), no excluye a un estudiante con las discapacidades cognitivas más significativas que toma pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno de intentar completar los requisitos para un diploma regular de escuela secundaria.
ESSA establece que el número total de estudiantes evaluados con un AA-AAS no puede exceder el uno por ciento del número total de todos los estudiantes evaluados en dicha materia en el Estado (Sección 1111(b)(2)(D)(i)(I)). Esto se traduce en aproximadamente el 10 por ciento de los estudiantes con discapacidades.
ESSA requiere que los estados proporcionen las adaptaciones apropiadas para todos los estudiantes con discapacidades (según la definición de IDEA), como la interoperabilidad y la capacidad de utilizar tecnología de asistencia, que son necesarias para medir el rendimiento académico de dichos niños, y esto incluye a los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas, así como a los estudiantes cubiertos por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
ESSA requiere que los estados proporcionen las adaptaciones apropiadas que son necesarias para medir el rendimiento académico de los estudiantes con discapacidades que reciben servicios de IDEA, y esto incluye a los estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas, y a los estudiantes cubiertos por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
Las adaptaciones pueden incluir, por ejemplo, tecnología de asistencia o pruebas accesibles mediante el uso de tecnología de asistencia.
Las adaptaciones provistas a un estudiante durante las pruebas estatales también se deben proporcionar durante la instrucción en el aula de clase, las pruebas en el aula y las pruebas del distrito. Sin embargo, algunas adaptaciones de instrucción pueden no ser apropiadas para su uso en ciertas pruebas estatales. Por ejemplo, en ciertos grados, leer una prueba al estudiante puede invalidar los resultados de una prueba de lectura.
Algunos estados han determinado que ciertas adaptaciones son “estándar” o “no estándar” y pueden dar instrucciones a los equipos del IEP para que solo seleccionen adaptaciones que el estado haya determinado que no invalidarán los resultados de una prueba en particular o parte de una prueba.
IDEA requiere que el equipo del IEP tome decisiones con respecto a las adaptaciones que se proporcionarán durante las pruebas. Los estudiantes deben recibir adaptaciones según las necesidades individuales, siempre que las adaptaciones no invaliden la evaluación. Las adaptaciones en las pruebas deben documentarse en el IEP del estudiante.
Es importante destacar que, aunque el equipo del IEP es responsable de determinar tanto el tipo de prueba como las adaptaciones específicas que un estudiante necesita para participar en las pruebas, el equipo del IEP no puede excusar a un estudiante de participar.
El rendimiento de todos los estudiantes con discapacidades (aquellos que toman pruebas generales o pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS, por sus siglas en inglés) se informa en el subgrupo de “estudiantes con discapacidades” a nivel de la escuela, el distrito y el estado.
La Sección 618 de IDEA requiere que los estados informen anualmente acerca de la evaluación de estudiantes con discapacidades. Los estados deben informar por separado sobre el número de estudiantes con discapacidades en las siguientes categorías (separadamente para lectura o lenguaje, y matemáticas):
ESSA requiere que los reportes de calificaciones de los estados y el distrito escolar incluyan el número y porcentaje de estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas que toman las pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS) por grado y materia. (Sección 1111(h)(1)(C)(XI) y Sección 1111 (h)(2)(C)).
No. Una prueba fuera del nivel de grado, una prueba tomada en base a un nivel de grado por debajo del grado en el que está el estudiante actualmente inscrito, no está permitida para el propósito de rendir cuentas bajo ESSA.
Solo hay dos tipos de pruebas que se pueden usar para evaluar a los estudiantes con discapacidades: la evaluación general o las pruebas alternas basadas en estándares de rendimiento alterno (AA-AAS). Los estudiantes deben ser evaluados usando la prueba para el grado en que estén inscritos.
Más información sobre evaluaciones alternas para estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas debe estar disponibles en la página web del departamento de educación de su estado. Use el directorio en:
www2.ed.gov/about/contacts/state/index.html
CPIR ofrece otras hojas informativas sobre ESSA en español:
_____________________________
Autores | Esta guía ha sido producida como parte de una colaboración entre el Centro de Información y Recursos para Padres (CPIR) y The Advocacy Institute, bajo acuerdo cooperativa de la Oficina de Programas de Educación Especial, del Departament de Educación de los EE.UU.
______________________________
SOURCE ARTICLE: Center for Parent Information & Resources
Give us a call at (727) 523-1130 or (800) 825-5736 or request a callback by clicking below.