Actualizado, agosto de 2021
Los padres tienen el derecho de participar en reuniones con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa de su niño y la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) al niño, incluyendo las reuniones del IEP. [§300.501(b)(1)]
También los padres tienen el derecho de ser parte de:
El derecho de participar en reuniones relacionadas a su niño es uno de los derechos paternos más importantes y poderosos.Siga leyendo para aprender los detalles de este derecho.
Es interesante observar la interconexión directa entre el derecho de los padres de participar en ciertas reuniones y grupos y las responsabilidades que el sistema escolar tiene como resultado. Por ejemplo, como derecho de los padres, IDEA dice:
(b) Participación de los padres en las reuniones. (1) Deberá proporcionarse a los padres de un niño con una discapacidad la oportunidad de participar en reuniones con respecto a—
(i) La identificación, evaluación y ubicación educativa del niño; y
(ii) La provisión de FAPE al niño. [§300.501(b)(1)]
Inmediatamente después, IDEA se enfoca en la responsabilidad correspondiente del sistema escolar:
(2) Cada agencia pública deberá proporcionar una notificación…para asegurar que los padres de los niños con discapacidades tienen la oportunidad de participar en las reuniones… [§300.501(b)(2)]
La escuela debe notificarles acerca de la reunión con suficiente antelación para que tengan una oportunidad de asistir. Además, debe programar la reunión a una hora y en un lugar mutuamente acordado. [§300.322(a)]
Cuando la escuela les notifica de una reunión con respecto a su niño con una discapacidad, debe:
¿A qué se refiere este último punto? Se refiere a las provisiones de IDEA [§300.321(a)(6) y (c)] que estipulan que, a discreción de Uds. como padres o de la escuela, otros individuos que tienen conocimiento o pericia especial en cuanto a su niño pueden ser invitados a la reunión del Equipo del IEP como miembros del Equipo. Por ejemplo, personal de servicios relacionados pueden ser invitados (según sea apropiado) como “individuos con conocimiento o pericia especial” en cuanto a su niño—igual como un maestro, especialista, amigo o miembro de la familia con tal conocimiento o pericia especial.
¿Quién determina que la persona tiene conocimiento o pericia especial de su niño? Según IDEA, la parte (padres o escuela) que invitó al individuo a ser miembro del Equipo del IEP. Entonces, no es necesario demostrar o comprobar el conocimiento o pericia del individuo invitado. [§300.321(c)]
Hay dos ocasiones en las cuales la notificación de la escuela debe incluir información adicional:
Cuando su niño se traslada de un programa de intervención temprana a los servicios escolares de educación especial. ¿Está traslándose su niño de los servicios de la Parte C de IDEA (servicios de intervención temprana) a los de la Parte B (servicios de educación especial)? ¿Es ésta una notificación para la reunión inicial del Equipo del IEP para su niño bajo la Parte B? Si es así, la escuela también debe informarles que, si lo desean Uds. como padres, pueden invitar al coordinador de los servicios de la Parte C (u otros representantes del sistema de la Parte C) a la reunión inicial del Equipo del IEP. [§300.321(f)] El fin de invitarlo es para asegurar la fluidez de la transición de su niño de un sistema de servicios a otro sistema.
La invitación no es automática. Es a su discreción como padres. Si les gustaría que el coordinador de la Parte C (o otro representante de este sistema) asista a la reunión, compartan sus deseos con la escuela.
Cuando un propósito de la reunión será la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para su niño. IDEA requiere que cada niño con una discapacidad empieze a planear su transición a la vida adulta comenzando no más tarde del primer IEP que entre en efecto cuando el niño cumpla 16 años (o más joven si así lo determina apropiado el Equipo del IEP). ¿Es éste el caso para su niño? ¿Es uno de los propósitos de la reunión la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para su niño? Si es así, la notificación también debe:
Si ninguno de los padres puede asistir a la reunión del Equipo del IEP, la escuela debe usar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo llamadas telefónicas individuales o conferencias telefónicas. [§300.322(c)]
Sí, la escuela puede llevar a cabo la reunión sin la asistencia de un padre si es incapaz de convencer al padre de que debe asistir. En este caso, la escuela debe mantener un registro de sus intentos para concertar una hora y un lugar de mutuo acuerdo, tales como—
IDEA estipula los límites del término reunión y lo que podemos considerar una “reunión” sujeto a sus requisitos en cuanto a la notificación y participación de los padres. Una reunión no incluye:
Volver al principio
______________________
¿Quiere seguir leyendo sobre los derechos de los padres bajo IDEA?
Use estes enlaces para saltar al derecho de su interés. El derecho de los padres a:
Recibir una explicación completa sobre todas las garantías procesales disponibles bajo IDEA y los procedimientos Estatales para presentar quejas
Inspeccionar y revisar los expedientes educativos de su niño
Participar en reuniones relacionadas a la identificación, evaluación, y ubicación de su niño, y la provisión de una educación pública gratis y apropiada a su niño
Obtener una evaluación educativa independiente (IEE)
Recibir previa notificación por escrito sobre asuntos relacionados a la identificación, evaluación, o ubicación educacional de su niño, y la provisión de una educación pública gratis y apropiada a su niño
Dar o negar su consentimiento antes de que la escuela pueda tomar ciertas acciones en cuanto al niño
No estar de acuerdo con decisiones tomadas sobre estos asuntos
Resolver disputas, incluyendo el derecho de apelar determinaciones.
SOURCE ARTICLE: Center for Parent Information and Resources
Give us a call at (727) 523-1130 or (800) 825-5736 or request a callback by clicking below.