El Decreto de Rehabilitación de 1973, conocido generalmente como la “Sección 504,” es una ley federal legislada por el Congreso de los Estados Unidos. El propósito de esta ley es de prohibir discriminación contra estudiantes incapacitados y asegurar que tengan oportunidades y beneficios educativos tan adequados como los de estudiantes sin incapacidades.
Bajo la Sección 504, un estudiante es considerado incapacitado si padece de un impedimento o condición física o mental que limita substanciálmente una de sus actividades vitales, como la de aprender, caminar, ver, oir, hablar, respirar, trabajar y desempeñar tareas manuales. La ley tambien protege a estudiantes que han tenido un impedimento o condición física o mental substancial en el pasado, o que son considerados incapacitados aunque realmente no lo son. Estudiantes pueden ser considerados incapacitados bajo la Sección 504 y pueden recibir asistencia educativa bajo esa ley aunque no reciban educación especial.
El propósito de este Aviso es de explicarle los derechos legales garantizados bajo la Sección 504 a estudiantes incapacitados y a sus padres. Los reglamentos federales que dan efecto a la Sección 504 (los cuales se encuentran en el Título 34, Parte 104 del Código Federal de Reglamentos, o CFR) otorgan a los padres de familia y a estudiantes incapacitados los siguientes derechos:
1. Usted tiene derecho a ser informado de sus derechos bajo la Sección 504. [34 CFR 104.32]. El distrito escolar debe darle información escrita sobre sus derechos (este Aviso precísamente sirve para informarle de sus derechos). Si necesita que le expliquen o clarifiquen cualquier de los siguientes derechos, los dirigentes apropiados del distrito escolar le ayudarán a resolver sus preguntas.
2. Bajo la Sección 504, su hijo/a tiene derecho a una educación apropriada diseñada para satisfacer sus necesidades educativas individuales tan adecuádamente como las de estudiantes sin incapacidades. [34 CFR 104.33].
3. Su hijo/a tiene derecho a servicios educativos gratuitos, con la excepción de gastos que normalmente se les cobran tambien a estudiantes sin incapacidades (o a sus padres). Compañías de seguros, y otras terceras personas similares, no son libres de sus obligaciones normales para proporcionar o pagar por servicios para un estudiante considerado incapacitado bajo la Sección 504. [34 CFR 104.33]. El recibir
asistencia educativa bajo la Sección 504 no disminuye su derecho a recibir otra asistencia pública o privada de cualquier tipo.
4. Su hijo/a tiene derecho a ser colocado en el ambiente educativo que permita máximo contacto y relaciones con estudiantes sin incapacidades. [34 CFR 104.34]. A menos que sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas ahí, su hijo/a será colocado en clases regulares.
5. Su hijo/a tiene derecho a equipo, clases, edificios, servicios y actividades comparables a las que son proporcionadas a estudiantes sin incapacidades. [34 CFR 104.34].
6. Su hijo/a tiene derecho a una evaluación antes de determinar una colocación educativa o programa de asistencia bajo la Sección 504, y tambien antes de cualquier cambio importante en colocación subsequente. [34 CFR 104.35].
7. Procedimientos utilizados para administrar pruebas y otras evaluaciones educativas deben cumplir con los requisitos de la Sección 504 en cuanto a la validez de las pruebas, su forma de administración, y las areas necesarias de evaluación. [34 CFR 104.35]. El distrito considerará apropiadamente información de
diversas fuentes y orígenes, incluyendo, por ejemplo: pruebas de aptitudes y aprovechamiento,recomendaciones de maestros, reportes de condición física, antecedentes sociales y culturales, análysis de comportamiento adaptado, reportes médicos, calificaciones, reportes de progreso, observaciones de los padres, anécdotas de maestros, calificaciones en los exámenes estatales, y medidas aliviantes, entre otras. [34 CFR 104.35].
8. Las decisiones de colocación educativa deben realizarse por un grupo de personas (llamado el comité 504) que conocen la situación de su hijo/a, el significado de los resultados de las evaluaciones, las opciones de colocación, y la obligación legal de asegurar el ambiente educativo que permita el máximo contacto con estudiantes no incapacitados. [34 CFR 104.35].
9. Si es considerado incapacitado bajo la Sección 504, su hijo/a tendrá derecho a que se le den nuevas pruebas y evaluaciones a ciertos tiempos, para determinar si sus necesidades educativas han cambiado. Generalmente evaluaciones educativas se pondrán al corriente para cada niño incapacitado por lo menos
cada tres años. [34 CFR 104.35.]
10. Usted tiene derecho a que el distrito escolar le avise antes de tomar cualquier acción en relación a la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo/a. [34 CFR 104.36].
11. Usted tiene derecho a examinar archivos y documentos relacionados a la educación de su hijo/a (normalmente archivos y documentos con relación a la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo/a). [34 CFR 104.36].
12. Usted tiene derecho a una audiencia imparcial si no esta de acuerdo con las acciones del distrito en relación a la identificación, evaluación, o colocación educativa de su hijo/a. Usted tiene la oportunidad de participar personalmente en tal audiencia y de ser representada por un abogado, si desea contratarlo. [34
CFR 104.36].
13. Si desea protestar o disputar las acciones del Comité 504 del distrito a traves de una audiencia imparcial, debe presentar un Aviso de Apelación escrito ante el Coordinador 504 del distrito, en la siguiente dirección. Se fijará una fecha para una audiencia ante un oficial imparcial, y serán notificados por escrito de la fecha, hora, y lugar de la audiencia.
14. Si usted está en desacuerdo con la decisión final del oficial imparcial de audiencia, tiene derecho a apelar esa decisión a una corte de jurisdicción adequada; normalmente, la corte federal local. [34 CFR 104.36].
15. Tambien tiene el derecho de presentar una queja local al Coordinador de §504 del Districto Escolar (o su dirigente), quien investigara la situacion, considerara los temas de la queja y todo factor necesario, y respondera apropiadamente a usted en un plazo de tiempo razonable.
16. Usted también tiene el derecho a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de el Departamento de Educación de los Estados Unidos.
La dirección de la Oficina Regional a la cual pertenece a este distrito es:
Director, Office for Civil Rights
61 Forsyth St. S.W., Suite 19T70, Atlanta, GA 30303-8927, Tel. 404-974-9406
SOURCE ARTICLE: Florida Department of Education
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