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Audiencia de Proceso Legal Debido

Audiencia de Proceso Legal Debido

Actualizado, abril de 2019

Al fin, llegamos a una exploración de la audiencia de proceso legal debido—sin duda, uno de los mecanismos más formales y legales bajo IDEA para resolver una disputa entre padre y escuela.

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Antes de la Audiencia de Proceso Legal Debido

El proceso de conseguir una audiencia de proceso legal debido consiste de ciertos pasos.

  • Se solicita una audiencia a través de presentar una queja de proceso debido, en consistencia con los procedimientos ya descritos en nuestra página Queja de Proceso Debido.
  • Con la presentación de la queja, empieza un periodo de resolución de 30 días, en el cual los padres y el sistema escolar tratan de resolver su disputa, usando la mediación o la reunión de resolución.
  • Si no pueden resolver su disputa en este periodo de 30 diías, puede ocurrir la audiencia de proceso legal debido.
  • Con la expiración del periodo de resolucion, hay una fecha límite de 45 días para llegar a una decisión final en la audiencia de proceso legal debido.

Descripción de la Audiencia en Breve

La audiencia de proceso legal debido tiene las siguientes características:

  • Es bien formal. Puede ser también costoso.
  • Las dos partes en la disputa (la escuela y los padres de un niño con una discapacidad) presentan evidencia ante un oficial imparcial (el oficial de audiencia).
  • El oficial  de audiencia toma la decisión de cómo se resolverá la disputa.
  • Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres y el niño involucrados.
  • Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.
  • Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por un abogado.
  • Cualquier parte de la audiencia tiene ciertos derecho claves (descritos a continuación).
  • La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA.

La Audiencia de Proceso Legal Debido, Más de Cerca

Las audiencias de proceso legal debido son bastante complejas. Es difícil explicarlas en una manera simple, porque siempre hay excepciones a las fechas límites y las decisiones de cualquier parte en la disputa pueden afectar el proceso y las fechas límites. Al leer lo siguiente, tenga en mente que sí es un proceso complicado y que hay muchas partes entrelazadas. Como con cualquier cosa legal, puede ser importante tener un defensor o abogado para ayudarle entender sus opciones y derechos, las reglas aplicables y las políticas locales y Estatales.

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Entendiendo el Sistema de Proceso Legal Debido Estatal

Para empezar, le ayudaría a Ud. conocer cómo se organiza el sistema de proceso debido en su Estado. Es una de las dos maneras siguientes:

  • un sistema de un nivel; o
  • un sistema de dos niveles.

En un sistema de un nivel, la entidad responsable de conducir las audiencias es la agencia educacional Estatal (la SEA, por sus siglas en inglés) u otra agencia pública Estatal. Si hay una apelación de la decisión en una audiencia, se hace la apelación directamente a la corte. Casi 57% de los distritos escolares en los EE.UU. usan un sistema de un nivel.

 En un sistema de dos niveles, la agencia educacional local (la LEA, por sus siglas en inglés) es responsable de llevar a cabo las audiencias. Si hay una apelación de la decisión en una audiencia, se hace la apelación a la SEA. La SEA dirige una revisión imparcial de la decisión y hace una determinación. Cualquier apelación de esta determinación se hace a la corte. Casi 43% en los EE.UU. usan un sistema de dos niveles.

Hay diferencias en las fechas límites y el derecho de apelar entre estos dos sistemas. Entonces, es importante saber cuál de los dos sistema se usa en su Estado. Ud. puede identificarlo a través de la notificación sobre las garantías procesales que le provee el sistema escolar cada año. La notificación indicará el tipo de sistema usado en el Estado y identificará la agencia responsable de llevar a cabo las audiencias de proceso legal debido (p. ej., la LEA, la SEA u otra agencia Estatal).

Derechos de Audiencia

Cada parte involucrada en una audiencia de proceso legal debido tiene ciertos derechos en la audiencia (y en cualquier apelación) bajo §300.512 de IDEA. Estos incluyen el derecho de:

  • Ser acompañada y aconsejada por un abogado y por individuos con un conocimiento o entrenamiento especial sobre los problemas de los niños con discapacidades;
  • Presentar evidencias y confrontar, interrogar y obligar la asistencia de testigos;
  • Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido divulgada a la otra parte por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia;
  • Obtener un registro literal por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico de la audiencia; y
  • Obtener por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico las determinaciones de hechos y decisiones.

 Los padres del niño también tienen algunos derechos adicionales:

  • Derecho de tener su niño (el sujeto de la audiencia) presente;
  • Derecho de abrir la audiencia al público; y
  • Derecho de tener el registro de la audiencia y las determinaciones de hechos y decisiones provistas sin costo alguno para ellos.

Calificaciones de los Oficiales de Audiencia

La imparcialidad del oficial de audiencia es sumamente importante. Como mínimo, un oficial de audiencia no debe ser—

  • un empleado de la SEA o la LEA involucrada en la educación o el cuidado del niño;
  • una persona que tenga un interés personal o profesional que esté en conflicto con la objetividad de la persona en la audiencia. [§300.511(c)]

Una persona que por lo demás califica para dirigir una audiencia no es un empleado de la agencia solamente porque la agencia le paga para servir como oficial de audiencia.

 El oficial debe estar bien informado sobre IDEA, las regulaciones Estatales y Federales pertinentes, y las interpretaciones legales de IDEA por las cortes Federales y Estatales. También debe poseer:

  • el conocimiento y la habilidad de dirigir audiencias de acuerdo a la práctica legal estandarizada y apropiada; y
  • el conocimiento y la habilidad para presentar y escribir decisiones de acuerdo a la práctica legal estandarizada y apropiada.

Cada agencia responsable de llevar a cabo las audiencias de proceso legal debido debe mantener una lista de las personas que sirven como oficiales de audiencia. La lista debe incluir una declaración de las calificaciones de cada una de esas personas.

Fechas Límites

La agencia pública responsable de conducir las audiencias de proceso legal debido en su Estado debe asegurar que, no más tarde de 45 días después de la expiración del periodo de resolución de 30 días (o durante cualquier periodo de tiempo ajustado):

  • Se llega a una decisión final en la audiencia; y
  • Se envía una copia de la decisión a cada una de las partes. [§300.515]

A petición de cualquiera de las partes, un oficial de audiencia puede conceder extensiones específicas de tiempo más allá de los periodos establecidos.

La Base de la Decisión del Oficial de Audienia

La determinación de un oficial de audiencia de si un niño recibe FAPE (una educación pública gratis y apropiada) debe estar basada en fundamentos sustantivos. Esto es un término legal, con su propio sentido.

 En contraste, hay audiencias en las cual se alegue la violación de un procedimiento. En éstas, un oficial de audiencia puede declarar que un niño no recibió una FAPE solamente si las insuficiencias del proceso—

  • impidieron el derecho del niño a una FAPE;
  • impidieron significantemente la oportunidad del padre de participar en la toma de decisiones del proceso con relación a la provisión de una FAPE al niño del padre; o
  • causaron la privación de beneficio educativo. [§300.513(a)]

Es interesante que IDEA hace un contraste entre fundamentos substantivos y una violación de un procedimiento. Una decisión sobre FAPE debe estar basada en fundamentos substantivos. Pero de vez en cuando hay audiencias sobre asuntos relacionados a una violación de procedimiento—algo técnico, digamos. En tal caso, las regulaciones de IDEA requieren que el oficial de audiencia evalúe la magnitud de las consecuencias de la violación técnica (no la violación misma) antes de que el oficial pueda determinar que el niño no ha recibido una FAPE.

Sobre la Decisión del Oficial de Audiencia

Una decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA.

En consistencia con las garantías procesales de IDEA, el sistema escolar debe implementar la decisión del oficial de la audiencia lo pronto posible. Además, después de borrar cualquier información que permita la identificación personal, debe—

  • Transmitir las determinaciones y decisiones de la audiencia al panel consejero del Estado; y
  • Hacer esas determinaciones y decisiones disponibles al público. [§300.513(d)(2)]

Estatus del Niño Durante los Procedimientos

Con excepción de ciertas circunstancias disciplinarias, durante la pendencia de cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con una queja de proceso debido o una audiencia de proceso legal debido, a menos que el Estado o la LEA y los padres del niño lo acuerden de otra manera, el niño involucrado en la queja debe permanecer en su ubicación educativa actual. (§300.518)

Apelación de la Decisión del Oficial de Audiencia

¿Qué pasa si cualquiera de las partes (padres o sistema escolar) no está de acuerdo con la decisión del ofiical de audiencia y quiere apelarla? ¿Es posible?

Sí, se puede apelar la decisión del oficial de audiencia. Pero cómo y por dónde dependerían en qué tipo de sistema (de un nivel o de dos niveles) tiene el Estado.  Ud. puede aprender más sobre el proceso de apelación en nuestra página Apelación y Acción Civil.
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¿Necesita los detalles de otro mecanismo? Use los enlaces a continuación.

SOURCE ARTICLE: Center for Parent Information and Resources