Actualizado, agosto de 2019
¿Qué pasa si cualquiera de las partes en una disputa (padres o sistema escolar) no está de acuerdo con la decisión del ofiical de audiencia y quiere apelarla? ¿Es posible?
Como dijimos en la página Audiencia de Proceso Legal Debido, sí se puede apelar la decisión del ofiical de audiencia. Pero cómo y por dónde dependerían en qué tipo de sistema (de un nivel o de dos niveles) tiene el Estado. Este artículo se enfoca en:
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Si su Estado organiza su sistema de proceso legal debido como sistema de un nivel, la SEA (la agencia educacional Estatal) fue la entidad que condució la audiencia inicial y tomó la decisión con la cual Ud. no está de acuerdo. En este tipo de sistema, una revisión a nivel Estatal no es posible. La única apelación posible será a través de traer una acción civil en un corte Federal o Estatal (descrita a continuación).
Si su Estado usa un sistema de dos niveles, la agencia responsable de la educación del niño (probablemente la LEA—la agencia educacional local) es la entidad que condució la audiencia inicial y tomó la decisión en controversia. En este tipo de sistema, cualquier parte agraviada por las determinaciones y la decisión en la audiencia puede apelar a la SEA.
Si hay tal apelación, la SEA dirige una revisión imparcial de las determinaciones y la decisión apeladas. Dentro de un plazo de 30 días de recibir una petición para una revisión, la SEA debe llegar a una decisión final en la revisión. (Puede conceder una extensión específica de tiempo más allá de los 30 días a petición de cualquiera de las partes.)
El oficial que dirige la revisión—
La decisión tomada por el oficial que revisa es final a menos que una parte traiga una acción civil (descrita a continuación).
¿Quién puede traer una acción civil para resolver una disputa? Bajo §300.516(a):
Lo que Ud. debe saber en cuanto a las acciones civiles incluye estos puntos:
En cualquier acción traída bajo esta parte de IDEA, la corte—
Nada en esta parte restringe o limita los derechos, procedimientos y remedios disponibles bajo la Constitución, el Acta para los Americanos con Discapacidades de 1990, título V del Acta de Rehabilitación de 1973, u otras leyes federales que protegen los derechos de los niños con discapacidades.
Sin embargo, es importante notar que, antes de presentar una acción civil bajo estas leyes en busca del auxilio que está también disponible bajo IDEA, Ud. primero deberá usar los procedimientos de IDEA (queja de proceso debido, la reunión de resolución, o una audiencia de proceso legal debido). Solamente cuando estos procedimientos han sido extinguidos puede Ud. ir directamente a la corte.
¿Necesita los detalles de otro mecanismo? Use los enlaces a continuación.
SOURCE ARTICLE: Center for Parent Information and Resources
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